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TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES: CÓMO PROTEGER LA VIVIENDA HABITUAL EN CASOS DE INSOLVENCIA.

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Un problema que se plantean con frecuencia los trabajadores autónomos, cuando ven que su negocio no marcha y se encuentran con la posibilidad de incurrir en numerosos impagos; ya sea frente sus proveedores, clientes o entidades financieras, es: ¿Qué va a ocurrir con mi vivienda? ¿Lograré mantenerla a salvo de las “garras” de mis acreedores?

 

Lo que motiva dichas dudas es, principalmente, el hecho de que para muchos profesionales, la vivienda habitual es el único bien de cierto valor con que cuentan en su haber, ya sea de modo privativo, ya a través de la sociedad de gananciales de su matrimonio.

 

Una situación desesperada, como puede ser la acumulación de varías demandas judiciales de reclamación de cantidad contra este profesional, o incluso de procedimientos de ejecución con embargos de su patrimonio, puede llevarle a tomar decisiones apresuradas y poco acertadas. Entre ellas estaría el recurso a vender o donar la vivienda, ya sea de forma real o simulada, a un familiar u otra persona cercana. Esta posibilidad, que es la primera que se plantean numerosos deudores, poco informados y acuciados por el miedo a perderlo todo, puede desembocar en una futura condena al profesional por un delito de alzamiento de bienes en caso de que sus acreedores descubran el pastel, cosa nada complicada teniendo en cuenta la posibilidad de acceso público a las inscripciones del Registro de la Propiedad.

 

Dar una solución a este tipo de problema, una vez se han producido, es harto complicado y costoso, con pocas garantías de éxito. De esta forma, la única vía que tiene el profesional para ahorrarse disgustos, es la información previa que pueda proporcionarle un profesional del Derecho sobre las herramientas legales con que cuenta para proteger su patrimonio ante una eventual situación de insolvencia. Porque dichas herramientas, pese a su reciente aprobación en algunos casos, existen, pero es importante estudiar y planificar su uso con previsión, antes de que los problemas hayan surgido y nos hayan alcanzado de lleno.

 

Entre esas medidas destacadas tendentes a proteger al profesional persona física, aprobadas en los últimos años, destacamos dos en el presente artículo, por su reciente entrada en vigor.

 

En primer lugar, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), introducida en la Ley 14/2013. Mediante ella, a cambio de comprometerse a ciertas obligaciones propias de una sociedad (inscribirse en el Registro Mercantil, presentación de cuentas anuales…), puede el trabajador por cuenta propia dejar a salvo su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 €, o 450.000 € para municipios de más de un millón de habitantes.

 

Otra figura de más reciente incorporación, mediante la última modificación de la Ley 22/2003 Concursal, es la exoneración de deudas para los deudores personas físicas, cumpliendo cierto requisitos. De este modo, los que previamente al concurso de acreedores hayan intentado un acuerdo extrajudicial de pagos podrán, dentro del concurso y una vez agotados sus activos, quedar exonerados de las deudas restantes. En estos casos, siempre que pueda demostrarse que la vivienda habitual es necesaria para el desarrollo de la actividad (como el caso de muchos médicos, dentistas, abogados y otros), esta no formará parte de ese activo a agotar antes de la exoneración. Igualmente, si el profesional es propietario de la vivienda junto a su pareja, dentro de la sociedad de gananciales, podrá el cónyuge no deudor dentro del concurso, pedir la liquidación de la sociedad, teniendo preferencia para la adjudicación de la vivienda frente a los restantes acreedores y salvándose, por tanto, de caer en manos de terceros.

 

En definitiva, aunque todos deseemos y esperemos lo mejor para nuestros negocios, no sería inteligente no estar preparados para el peor de los escenarios, si un día se presentase. Como siempre, una visita a su abogado antes de emprender puede ahorrarle muchos dolores de cabeza en el futuro.

 

Diego Montosa Ugarte

Abogado[:]

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