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RECIENTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL  

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EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

 

            Es sabido que cuando existe una transmisión de un inmueble (la parte vendedora, en el caso de una compraventa, o la persona que recibe el bien en caso de una herencia) tienen que soportar el pago de un impuesto municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), o más conocido como plusvalía municipal.

 

El importe de este tributo se calcula mediante la base imponible y el tipo impositivo. La base imponible del mencionado impuesto se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias, es decir, se constituye por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Mientras que el tipo impositivo es un porcentaje determinado por cada Ayuntamiento en una ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda llegar a superar el 30%.

 

En el año 2017, se pronunció el Tribunal Constitucional respecto este tributo, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales se refieren al cálculo de la base imponible y a las facultades que tiene el Ayuntamiento para la comprobación del impuesto. Esto suponía que, en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económicas, es decir, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, no se aplicarían los mencionados artículos y, en consecuencia, se podían reclamar los importes indebidamente abonados.

 

Sin  embargo, el Tribunal Supremo se ha mencionado al respecto, y el pasado día 9 de julio de 2018 ha fallado en contra del Tribunal Constitucional en cuanto a que declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1, 107.2.a), mientras que el artículo 110.4 del TRLHL lo declara inconstitucional de forma total y absoluta, estableciendo que “el IIVTNU no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, y lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, debiéndose declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, dichos artículos únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”.

Además, la sentencia sostiene que corresponde al sujeto pasivo del IIVTNU probar la existencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al establecer lo siguiente: “puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU; que demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto; y, en caso contrario, habrá de girarse la correspondiente liquidación cuantificándose la base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLHL, los cuales han quedado en vigor para los casos de existencia de incremento de valor”. Para acreditar que no ha existido plusvalía gravada, el alto tribunal expresa que “podrá el sujeto pasivo: a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas; b)optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU”. Estos argumentos acentúan la inconstitucionalidad total del artículo 110.4, el cual impedía aportar prueba para acreditar la inexistencia de incremento de valor, frente al resultado obtenido de aplicar las normas del impuesto.

Una vez que el perjudicado por la plusvalía municipal haya aportado cualquier medio de prueba verificándose que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones”.

Finalmente, si el obligado tributario consigue acreditar la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, nos encontraríamos en el supuesto de que los artículos 107.1 y 107.2.a) resultarían plenamente inconstitucionales y, por consiguiente, tendría el contribuyente derecho a la devolución de los ingresos indebidos efectuados por dicho concepto.

 

En resumen, la situación actual que dejaría la sentencia el Tribunal Supremo sería la siguiente:

  • Los artículos 107.1 y 107.2.a), mediante los cuales se calculan la base imponible al producirse la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial.

 

  • Los mencionados artículos se considerarán inconstitucionales y nulos siempre que el sujeto pasivo demuestre, mediante cualquier medio de prueba, que no existe un aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

 

  • Declara la inconstitucionalidad total y absoluta del artículo 110.4 TRLHL.

 

  • En consecuencia a lo anterior, si se demuestra la inexistencia del valor del terreno, el contribuyente podrá solicitar la devolución de todas aquellas cantidades ingresadas indebidamente en concepto de plusvalía municipal.

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