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La prescripción del IBI

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Todos aquellos propietarios de algún inmueble, ya sea urbano o rústico, estarán familiarizados con el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles). Resumida y simplificadamente, nos encontramos ante un tributo gestionado por los ayuntamientos, que grava la propiedad sobre inmuebles situados en sus respectivos términos municipales. Se liquida y se abona año por año, siendo el momento de su devengo el 1 de enero de cada ejercicio a gravar. Es decir, el IBI de 2.016 se devenga el 1 de enero de 2.016, el de 2.015 el 1 de enero de 2.015 y así sucesivamente, sin perjuicio del momento en que se nos gire la liquidación o efectuemos el pago, que suele ser a finales de cada año.

La base sobre la que se aplica el porcentaje que resultará a pagar, es el valor catastral del inmueble en cuestión, esto es, la suma del valor del suelo y de lo construido. Este valor se encuentra recogido en la Dirección General del Catastro, que es un registro público donde constan, a efectos meramente fiscales, la descripción y valores de los distintos inmuebles del territorio nacional.

Pues bien, es frecuente que desde el Catastro se proceda de oficio a modificar los valores de los bienes cuando, por ejemplo, se aprecia un error de medida en la superficie del terreno, un cambio de destino de la tierra de secano a regadío, o se comprueba la existencia de una construcción que no había declarado el titular. Si esta modificación se debe a un hecho que debió declarar el propietario (como p.ej. una nueva construcción en un terreno), este nuevo valor catastral tendrá efectos retroactivos, es decir, se considerará que ese era el valor del bien desde el momento pasado en que el propietario tenía obligación de declarar la nueva situación. En estos casos, el Catastro procede a informar de ello a los ayuntamientos, lo cuales harán por cobrar el IBI de los años anteriores, el que hubiera resultado a pagar de haberse tenido en cuenta el valor correcto del inmueble.

Si recibimos del Ayuntamiento una liquidación del IBI de un año anterior, debemos permanecer atentos, ya que si dejamos pasar un mes desde su recepción sin recurrirla, tendremos que pagarla aunque esté prescrita o sea errónea. Para comprobar si la liquidación esta prescrita o no, tendremos que tener en cuenta que el ayuntamiento tiene un plazo de 4 años para notificarnos una liquidación del IBI, desde el momento en que se genera el impuesto. De esta forma, por ejemplo, dado que la obligación de pagar el IBI del año 2.012 se genera, como hemos dicho, el 1 de enero de 2.012, el ayuntamiento tiene un plazo de 4 años para liquidar y notificárnoslo. Si llegado el día 2 de enero de 2.016, 4 años después, no hemos recibido dicha liquidación, no tendremos obligación de pagarla, aunque la recibiéramos después, por estar prescrita. Aun así y como hemos mencionado, esta prescripción no opera automáticamente, sino que habrá que alegarla en el recurso correspondiente si no queremos vernos obligados a pagar una deuda prescrita.

Si se ve en esta situación y su Ayuntamiento le reclama recibos de IBI correspondientes a ejercicios anteriores, en Initia Abogados podemos realizar por usted todos los trámites necesarios para evitarle pagar lo que no le corresponde.

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5 comentarios en “La prescripción del IBI”

  1. En su día, en el 2004. mi compra de piso sólo está inscrita en el Registro de la propiedad, pero no en el catastro, está a nombre del antiguo propietario. Nunca me han reclamado formalmente o feacientemente el IBI, salvo hace un mes, que traía el cartero una carta certificada que devolví porque venía a nombre del antiguo propietario…Mi pregunta es la siguiente: Están prescritos todos los recibos anteriores salvo este que me reclaman ahora, sólo tendría que pagar los 4 últimos años. Es porque voy a regularizar esta situación, inscribiéndola en el catastro a mi nombre.

    Muchas Gracias por contestarme

  2. Buenos dias,
    Me gustaria que me dierais asesoramiento sobre la siguiente consulta.
    Me ha llegado una carta certificada por parte del patronato de recaudacion, donde me reclaman un IBI del año 2011 y yo compre mi vivienda en 2012. Me gustaria saber varias cuestiones sobre este tema y vuestros honorarios. Muchas gracias

  3. Buenos días, Señores. Les escribo sobre una carta que mi
    Mujer ha recibido de la Agencia Tributaria No residente en la que tiene que pagar, los años .17-18-y19 de estos años- ella está más de 183 días fuera de España además en su declaración en Alemania presenta una declaración de todo lo tiene en España. ¿ Mi pregunta es si tiene derecho a pagar estos impuestos. Mi mujer hace cinco meses que reside en la ciudad de Móstoles
    Gracias…Francisco ?

  4. Buenas ,compré una vivienda en el 2012 y haces unos meses me llego una carta,estuve en el centro de recaudación y no tenían nada para mi,me reclaman ibi de 2011 y me an vuelto a mandar dicha carta,nesecito asesoramiento,gracias

  5. Buenas,el caso es que mi padre lleva sin pagar contribución 15 años en una casa que ha tenido cerrada,mi pregunta es,le prescribirá algún recibo de estos últimos 15 años? A él nunca le ha venido ningún embargo ni nada por este tema,gracias y un saludo

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