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DRÁSTICA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCIA

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El pasado 11 de abril de 2.018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto-ley 1/2019. Supone un giro radical en la política fiscal seguida hasta ahora desde las instituciones andaluzas en lo que respecta a sucesiones y donaciones.

Andalucía siempre tuvo fama de ser uno de los territorios donde más costaba heredar a los ciudadanos. Progresivamente, en los últimos años se ha ido pasando de un mínimo exento para las herencias de hijos y parejas de 175.000 €, a 250.000 €, luego a 400.000 € y finalmente de 1.000.000 €.

Tras esta reforma, manteniéndose el mínimo exento de 1 millón de euros para familiares directos, se bonifica el 99 % de lo que se tuviese que pagar sobre dicha cifra, de forma que prácticamente será gratis heredar para hijos y parejas, con independencia de la cifra en que se valoren los bienes heredados.

Además de ello, la auténtica revolución a nuestro juicio se produce en el campo de las donaciones, donde se establece la misma bonificación del 99 % respecto de donaciones que se produzcan de padres a hijos o entre cónyuges, con el único requisito de que se documenten en escritura pública y, en caso de ser tratarse de dinero contante y sonante, se especifique su origen.

Esta nueva medida supone un gran adelante, ya que si bien en el campo de las donaciones no tenemos el mínimo exento de 1 millón de euros, la bonificación del 99% supone que las cantidades a pagar serán prácticamente simbólicas en relación con el valor de los bienes donados.

Ante el aumento en la esperanza de vida de lo mayores y el empeoramiento en las oportunidades y condiciones de trabajo de los más jóvenes, muchas familias se las han visto y deseado hasta ahora para buscar fórmulas que les permitiesen transferir riqueza o patrimonio a sus hijos sin tener que pagar las burradas que se pedían a cuenta del impuesto de donaciones.

Con esta nueva regulación el problema queda resuelto y se lucha además contra la economía sumergida, ya que prácticamente cualquiera preferirá abonar las modestas cantidades actuales y tener sus papeles en regla, a recurrir a formulas alternativas y de dudosa legalidad. 

Se abre así la veda para formalizar las herencias en vida, o por adelantado, a través de la donación, siempre que los destinatarios de las misma sean nuestros hijos, cónyuge o pareja de hecho. Os invitamos a contactar con Initia Abogados para asesoraros sobre los gastos de todo ello y la mejor manera de llevarlo a cabo.

Recordar, por último, que el citado Decreto-ley es una norma aprobada por el Gobierno autonómico con un mes de duración, debiendo ser convalidado por el Parlamento andaluz dentro de dicho plazo, como previsiblemente se hará, dadas las mayorías.

 

Diego Montosa Ugarte

Abogado

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