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Cosas de las que el banco olvidó informarle al suscribir su hipoteca (probablemente)

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Si usted como la mayoría de los españoles firmó su préstamo hipotecario con anterioridad al 29 de abril de de 2.012, es muy probable que en la sucursal de su Banco o Caja “olvidarán” facilitarle cierta información o documentos que usted hubiera querido conocer y que hubiesen podido dar lugar a que desapareciera su deseo de contratar dicho préstamo, o bien que no desease contratarlo en las condiciones que se le ofrecían.

Entre otra normativa, la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras en los préstamos hipotecarios (la cual firma como Ministro de la Presidencia un tal Pérez Rubalcaba), reconoce una serie de derechos a los particulares que contratasen préstamos hipotecarios sobre viviendas por cantidades iguales o inferiores a 150.000 €. Entre las garantías legalmente reconocidas, que tan poco se han predicado por la Banca o los poderes públicos, destacamos:

· Obligación de la entidad bancaria de facilitar a todo aquel que solicitase uno de estos préstamos un folleto informativo gratuito que contenga, entre otros, los siguientes datos: denominación del préstamo, moneda en que se hace, el importe máximo del mismo, los tipos de interés aplicables en todo momento, o las comisiones y gastos de todo tipo existentes.

· Una vez el Banco o Caja tasó la vivienda, comprobó el estado de cargas del mismo y que si su situación financiera personal les hacía merecedores de la concesión del préstamo (algo que era juego de niños hasta el año 2.007), debió proporcionarles por escrito una oferta vinculante firmada por un representante del Banco o Caja, oferta que debiera tener una duración no inferior a 10 días y en la que debía avisarse que la escritura del préstamo se encontraría en la notaría al menos tres días antes del día previsto para la firma para ser analizada por el cliente. Dicha oferta debía contener toda la información concreta y definitiva respecto del préstamo que se iba a suscribir, relativa a: capital, plazos, moneda, intereses, gastos, comisiones, vencimiento, cuadro de amortización, y en general todas aquellas cláusulas financieras y condiciones particulares del préstamo, que habrían de verse exactamente reflejadas en la escritura definitiva.

· Una vez en notaría el día de otorgamiento de la escritura, el Notario debió informarle y comprobar su comprensión sobre cuestiones tales como si debía usted correr con algún gasto por reembolso anticipado del préstamo, de los riesgos del mercado de divisas si es que el préstamo no se hizo en pesetas o euros, que no hubiese gastos o comisiones ocultos en cláusulas no financieras, o sobre la existencia de cláusulas suelo, por ejemplo.

Si al leer esto se ha dado cuenta de que nada de esto se cumplió en su caso, o que no se cumplió correctamente y se hizo por el Banco o Caja lo justo para salvar la papeleta, sepa que puede y debe hacer valer sus derechos, para evitar los perjuicios económicos que pueda estar causándole la hipoteca que firmó y para evitar que las entidades financieras sigan abusando de los ciudadanos desde su posición de superioridad.

Por un lado, la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención en la Entidades de Crédito contempla importantes sanciones económicas y otro tipo de amonestaciones que impondrá el Banco de España a los Bancos y Cajas incumplidores de la normativa citada.

Por otro, la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios y el Código Civil, prevén la nulidad de las cláusulas abusivas de su contrato de préstamo hipotecario, aquellas de las que usted desconocía su existencia o no llegó a comprender con exactitud debido a la deficiente información proporcionada por el Banco.

Desde aquí le aconsejamos que hoy mismo revise la documentación que se le facilitó al firmar su hipoteca. Si al hacerlo siente pisoteados sus derechos como consumidor, levántese y recuerde que, un día, David venció a Goliat.

Diego Montosa

Abogado

[:en]Si usted como la mayoría de los españoles firmó su préstamo hipotecario con anterioridad al 29 de abril de de 2.012, es muy probable que en la sucursal de su Banco o Caja “olvidarán” facilitarle cierta información o documentos que usted hubiera querido conocer y que hubiesen podido dar lugar a que desapareciera su deseo de contratar dicho préstamo, o bien que no desease contratarlo en las condiciones que se le ofrecían.

Entre otra normativa, la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras en los préstamos hipotecarios (la cual firma como Ministro de la Presidencia un tal Pérez Rubalcaba), reconoce una serie de derechos a los particulares que contratasen préstamos hipotecarios sobre viviendas por cantidades iguales o inferiores a 150.000 €. Entre las garantías legalmente reconocidas, que tan poco se han predicado por la Banca o los poderes públicos, destacamos:

· Obligación de la entidad bancaria de facilitar a todo aquel que solicitase uno de estos préstamos un folleto informativo gratuito que contenga, entre otros, los siguientes datos: denominación del préstamo, moneda en que se hace, el importe máximo del mismo, los tipos de interés aplicables en todo momento, o las comisiones y gastos de todo tipo existentes.

· Una vez el Banco o Caja tasó la vivienda, comprobó el estado de cargas del mismo y que si su situación financiera personal les hacía merecedores de la concesión del préstamo (algo que era juego de niños hasta el año 2.007), debió proporcionarles por escrito una oferta vinculante firmada por un representante del Banco o Caja, oferta que debiera tener una duración no inferior a 10 días y en la que debía avisarse que la escritura del préstamo se encontraría en la notaría al menos tres días antes del día previsto para la firma para ser analizada por el cliente. Dicha oferta debía contener toda la información concreta y definitiva respecto del préstamo que se iba a suscribir, relativa a: capital, plazos, moneda, intereses, gastos, comisiones, vencimiento, cuadro de amortización, y en general todas aquellas cláusulas financieras y condiciones particulares del préstamo, que habrían de verse exactamente reflejadas en la escritura definitiva.

· Una vez en notaría el día de otorgamiento de la escritura, el Notario debió informarle y comprobar su comprensión sobre cuestiones tales como si debía usted correr con algún gasto por reembolso anticipado del préstamo, de los riesgos del mercado de divisas si es que el préstamo no se hizo en pesetas o euros, que no hubiese gastos o comisiones ocultos en cláusulas no financieras, o sobre la existencia de cláusulas suelo, por ejemplo.

Si al leer esto se ha dado cuenta de que nada de esto se cumplió en su caso, o que no se cumplió correctamente y se hizo por el Banco o Caja lo justo para salvar la papeleta, sepa que puede y debe hacer valer sus derechos, para evitar los perjuicios económicos que pueda estar causándole la hipoteca que firmó y para evitar que las entidades financieras sigan abusando de los ciudadanos desde su posición de superioridad.

Por un lado, la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención en la Entidades de Crédito contempla importantes sanciones económicas y otro tipo de amonestaciones que impondrá el Banco de España a los Bancos y Cajas incumplidores de la normativa citada.

Por otro, la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios y el Código Civil, prevén la nulidad de las cláusulas abusivas de su contrato de préstamo hipotecario, aquellas de las que usted desconocía su existencia o no llegó a comprender con exactitud debido a la deficiente información proporcionada por el Banco.

Desde aquí le aconsejamos que hoy mismo revise la documentación que se le facilitó al firmar su hipoteca. Si al hacerlo siente pisoteados sus derechos como consumidor, levántese y recuerde que, un día, David venció a Goliat.

Diego Montosa

Abogado

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